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Funciones

Son funciones del Consejo:

  1. Emitir dictámenes con carácter previo, preceptivo y no vinculante sobre:
    1. Anteproyectos de Ley o Proyectos de Decretos Legislativos que regulen materias económicas y sociales competencia de la Comunidad Autónoma y proyectos de Decretos que se consideren por el Gobierno tienen una especial transcendencia en la regulación de las indicadas materias y sobre los Planes y Programas que en esta materia elabore el Ejecutivo.
      Se exceptúa expresamente de esta consulta el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma.
    2. Anteproyectos de Ley o de otras disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.
    3. Separación del Presidente y del Secretario General.
  2. Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno regional o la Asamblea de Extremadura.    
  3. Elaborar, a la solicitud del Gobierno o por iniciativa propia, estudios o informes en el marco de los intereses que le son propios.
  4. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
  5. Elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se refleje sus consideraciones sobre la situación socioeconómica de la región.