Legislación
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DECISIÓN DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 91/396/C.E.E. DE 29 DE JULIO
Obligación de los estados miembros de introducir el 1 1 2 como número único de urgencias y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad europea.
Los estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las demandas, reciban la respuesta y atención adecuada.
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REAL DECRETO 903/1997 DE 16 DE JUNIO
El gobierno atribuye a las comunidades autónomas, la facultad para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia.
La puesta en marcha de este servicio, implica:
1. Efectuar las inversiones que posibiliten la prestación del mismo.
2. Contar con los instrumentos de colaboración de otras administraciones e instituciones públicas y privadas que cuenten con los medios personales y materiales necesarios
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DECRETO 137/1998 DE 1 DE DICIEMBRE JUNTA DE EXTREMADURA
Se implanta en el ámbito territorial de la comunidad autonoma de extremadura, el servicio público de atención de urgencias y emergencias a través del teléfono único europeo 1 1 2
El servicio atenderá la demanda en materia de emergencias y urgencias, sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la administración pública de la que dependan.
Se faculta al consejero de presidencia y trabajo a establecer con otras instituciones los oportunos convenios de colaboración en los que se establezcan las condiciones, procedimientos y normas de coordinación.
Ley 11_2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Ley 17_2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley Orgánica 10_1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



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